La gran ventaja del fondo: el traspaso
Según el artículo 94 de la Ley del IRPF, si vendes participaciones de un fondo de inversión y reinviertes el dinero en otro fondo mediante un traspaso, no pagas impuestos en ese momento. La ganancia se «arrastra» y solo tributa cuando por fin retiras el dinero. Esto permite rebalancear la cartera, cambiar a un fondo más barato o ir pasando de bolsa a renta fija con la edad, sin que Hacienda se lleve una parte cada vez.
Los ETF están excluidos de este régimen para personas físicas. Cada vez que vendes un ETF tributas por la ganancia, y ese dinero deja de trabajar para ti.
La ventaja del ETF: el coste
Los ETF suelen tener un TER algo más bajo y hay más variedad (temáticos, sectoriales, oro, índices concretos). Si eres de los que compran y no tocan nada en décadas, la diferencia de comisiones puede inclinar la balanza a su favor, siempre que el coste por compra sea bajo.
Preguntas frecuentes
¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?
Tienen escalas del ahorro propias y algunas diferencias en el tratamiento de los traspasos. Los resultados de esta calculadora son para territorio común.
¿Todos los fondos se pueden traspasar?
Los fondos españoles, sí. Si es un fondo extranjero (como la mayoría de los indexados, domiciliados en Irlanda o Luxemburgo), debe estar registrado en la CNMV para su comercialización en España, contratarse a través de una entidad comercializadora registrada y tener al menos 500 partícipes. Los grandes fondos indexados suelen cumplirlo; ante la duda, pregunta a tu plataforma antes de invertir.
¿Qué pasa con los dividendos?
Esta calculadora asume productos de acumulación, que reinvierten los dividendos sin tributar. Con productos de distribución pagarías impuestos cada año por los dividendos cobrados.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 46, 66, 76 y 94. Resultado orientativo con rentabilidad constante. No es asesoramiento financiero ni fiscal.