Actualizado: noviembre de 2026

Fiscalidad de fondos, ETF y criptomonedas en 2026

Todo lo que necesitas saber sobre los impuestos de tus inversiones si resides en España (territorio común), explicado sin jerga.

1. La escala del ahorro

Las ganancias al vender fondos, ETF, acciones o criptomonedas, los dividendos y los intereses forman la base imponible del ahorro del IRPF. Desde 2025 tributa con esta escala, que se mantiene en 2026:

Base del ahorroTipoImpuesto acumulado al final del tramo
0 – 6.000 €19 %1.140 €
6.000 – 50.000 €21 %10.380 €
50.000 – 200.000 €23 %44.880 €
200.000 – 300.000 €27 %71.880 €
Más de 300.000 €30 %—

Solo tributa la ganancia (lo que recibes al vender menos lo que te costó, con comisiones), y solo cuando vendes. Calcula tu caso con la calculadora de impuestos al vender.

2. Fondos de inversión: el traspaso

Su gran ventaja: puedes pasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos (artículo 94 de la Ley del IRPF). La ganancia se difiere hasta que reembolsas y te llevas el dinero. Al reembolsar, la entidad te retiene el 19 % de la ganancia a cuenta del IRPF.

  • Funciona entre fondos españoles y con fondos extranjeros registrados en la CNMV con al menos 500 partícipes.
  • El traspaso lo pide la entidad de destino; nunca reembolses tú y vuelvas a suscribir, porque entonces sí tributarías.
  • No se aplica a los ETF ni a las acciones.

3. ETF y acciones

Cada venta tributa por la ganancia. No hay retención al vender, así que el impuesto lo pagas en la declaración de la renta del año siguiente. Los dividendos sí tienen retención del 19 % en España y, si son de empresas extranjeras, puede haber además retención en origen (que en parte se recupera con la deducción por doble imposición internacional).

¿Fondo indexado o ETF? Si vas a rebalancear o cambiar de producto, el traspaso suele compensar. Compáralo con la calculadora fondo o ETF.

4. Criptomonedas

  • Vender por euros, cambiar por otra cripto (incluidas stablecoins) o pagar con cripto: ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
  • Se aplica el método FIFO: se consideran vendidas primero las monedas compradas antes.
  • Staking, lending y recompensas: la DGT las trata, en general, como rendimientos del capital mobiliario, por su valor en euros al recibirlas.
  • Modelo 721: declaración informativa si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjero. Se presenta entre enero y marzo.
  • Los exchanges informan a Hacienda (modelos 172 y 173) y, desde 2026, la directiva europea DAC8 obliga a todos los proveedores de criptoactivos de la UE a comunicar las operaciones de sus clientes.

5. Pérdidas: cómo aprovecharlas

Las pérdidas patrimoniales restan de las ganancias del mismo año. Si sobra pérdida, compensa hasta el 25 % de los intereses y dividendos, y el resto puedes arrastrarlo cuatro años. Por eso conviene declararlas siempre.

Regla de los dos meses: si vendes con pérdidas y recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes computar la pérdida hasta que vendas los recomprados. Aplica a acciones y ETF; en la práctica, Hacienda la viene aplicando también a criptomonedas.

6. Planes de pensiones, de un vistazo

Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general hasta 1.500 € al año (hasta 10.000 € sumando las de planes de empleo). A cambio, al rescatarlos tributan como rendimiento del trabajo, sin escala del ahorro. Compensan sobre todo si hoy tu tipo marginal es alto y esperas que en la jubilación sea menor.

Fuentes

Ley 35/2006 del IRPF (artículos 25, 33, 35, 37, 46, 49, 51, 66, 76 y 94), con la escala del ahorro modificada por la Ley 7/2024; Orden HFP/886/2023 (modelos 172, 173 y 721); Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8). Información general para residentes en territorio común; País Vasco y Navarra tienen normas propias. No sustituye al asesoramiento de un profesional.