Cómo tributa la venta de una inversión
Cuando vendes un fondo, un ETF, una acción o una criptomoneda por más de lo que te costó, obtienes una ganancia patrimonial. No tributa todo lo que recibes, solo la diferencia entre el valor de venta y el de compra, incluidas las comisiones. Esa ganancia se suma a tus otras rentas del ahorro del año (intereses, dividendos, otras ventas) y tributa con esta escala:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Es una escala progresiva por tramos: con una ganancia de 12.000 €, los primeros 6.000 € pagan un 19 % y los otros 6.000 €, un 21 %. En total, 2.400 €.
Retenciones: el adelanto a Hacienda
- Fondos de inversión: al reembolsar, la gestora o la comercializadora te retiene el 19 % de la ganancia. Luego lo regularizas en la declaración de la renta.
- ETF, acciones y cripto: no hay retención. Pagarás todo el impuesto en la declaración de la renta del año siguiente, así que reserva ese dinero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar pérdidas?
Sí. Las pérdidas patrimoniales se restan de las ganancias del mismo año. Si sobran, puedes compensar hasta un 25 % de los intereses y dividendos, y el resto en los cuatro años siguientes.
¿Qué es la regla de los dos meses?
Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor (o uno homogéneo) en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes declarar esa pérdida hasta que vendas lo recomprado. Para valores no cotizados el plazo es de un año.
¿Cambiar una cripto por otra tributa?
Sí. Para Hacienda, cambiar bitcoin por ether es vender bitcoin y comprar ether: genera una ganancia o pérdida aunque no pases por euros. Pasar a una stablecoin también cuenta.
¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?
Tienen escalas del ahorro propias. Esta calculadora usa la escala del territorio común.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33, 35, 37, 46, 49, 66 y 76 (escala del ahorro modificada por la Ley 7/2024 con efectos desde 2025). Cálculo orientativo para residentes en territorio común; no sustituye a un asesor fiscal.